A- de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luis Carlos Macias Cardona
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Publicidad fallos de la Corte Constitucional no está condicionada a salvamentos y aclaraciones de voto
- Firma y fecha de providencias y conceptos de las altas cortes
- Término para interponerlo
- Rechazar recurso de súplica por extemporáneo
- Demanda por incumplimiento de sentencia T-718/10
- Rechazar solicitud de nulidad de Procuradora General de la Nación (E) de sentencia C-491/12 por extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica interpuesto en contra del auto proferido por el Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, para rechazar la demanda de la referencia, por considerar que la Corte Constitucional era manifiestamente incompetente para resolver lo solicitado por el recurrente.
Se rechaza por EXTEMPORANEO el recurso impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- RECHAZAR por extemporaneo el recurso de suplica presentado por el ciudadano Luis Carlos Macias Cardona contra el auto de enero 14 de 2014, proferido por el Magistrado Jorge Ivan Palacio Palacio, mediante el cual resolvio rechazar la demanda formulada por ser la Corte Constitucional "manifiestamente incompetente " para resolverla.
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrada Magistrado
- Ausente con excusa medica
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA Magistrado Magistrado
- No interviene
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB ALBERTO ROJAS RIOS Magistrado Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.